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sábado, 10 de septiembre de 2016

La dictadura #Venezuela


La reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia, declarando nulos, “por desacato”, los actos que aún no ha dictado la Asamblea, no solo encierra una ridícula contradicción lógica, pues pretende ejercer la función de control sobre actos inexistentes para el momento de la decisión, sino que significa el fin de la representación popular elegida el 6 de diciembre pasado. La voluntad de 7 jueces de dudosa procedencia prevalece por encima de la decisión de 8 millones de venezolanos.
Para muchos comentaristas esta sentencia sella la muerte de la democracia venezolana. Vivimos en dictadura.
En nuestra opinión, se trata de un paso más en un proceso que viene marchando desde hace varios años.
Debemos recordar que la caracterización del régimen político venezolano ha sido objeto de discusión tanto académica como política, y que ese debate ha ocurrido no solo en Venezuela sino en el plano internacional. ¿Hay todavía democracia en Venezuela? ¿Vivimos ya en una dictadura?
Existe un tema, a nuestro parecer esencial, para dilucidar la cuestión.
Se trata del estado de excepción que rige en Venezuela desde el mes de enero del presente año.
Debe recordarse que esta figura tiene origen en la Roma antigua. Se establecía que, de presentarse situaciones que pusieran en peligro la vida de la República, se abría la posibilidad de entregar el poder supremo, de manera temporal, a un magistrado propuesto por uno de los cónsules, con la aprobación del Senado.
Desde entonces, un número importante de constituciones en el mundo han consagrado los estados de excepción, denominados por la doctrina como “dictadura comisoria” permitiendo la desaplicación de una parte del orden jurídico para que puedan tomarse, con celeridad y eficiencia, las medidas que permitan superar circunstancias que pongan en peligro la supervivencia de la nación y de los derechos de los ciudadanos. La Constitución venezolana regula también cómo una situación excepcional puede temporalmente conducir a suspender la aplicación de la norma común.
Pero ocurre en el derecho constitucional moderno, y en el venezolano en particular, que el estado de excepción está sometido a estrictas regulaciones:
a)                 Deben presentarse unas “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”. Es perfectamente razonable el pensar que las facultades ordinarias conferidas al presidente, a la Asamblea Nacional y al Banco Central de Venezuela son absolutamente “suficientes” para resolver la crisis que vive Venezuela. Lo que falta es una voluntad política clara, que conduzca a decisiones acertadas y logre la acción coordinada de todos los poderes públicos y de la sociedad civil. A contrario debe señalarse que nada ha hecho el gobierno con plenos poderes para solucionar la crisis.
b)                Para impedir el uso abusivo de la excepción, se establece que la decisión debe ser tomada por el Poder Ejecutivo con la aprobación de los demás poderes públicos. Dice la Constitución: “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción” y agrega: “El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”. De manera violatoria de este texto, que no tiene otra interpretación que no sea la literal, el Tribunal Supremo de Justicia ha permitido que el presidente usurpe las funciones de la Asamblea y violado la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, promulgada por el presidente Hugo Chávez en el año 2007, que ordena:
“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
c)                Por definición, los estados de excepción son temporales y cualquier prórroga de los mismos requiere igualmente la aprobación del Parlamento. La Constitución venezolana señala que en el caso de la emergencia económica la duración será de sesenta días y para la “conmoción interior y exterior”, noventa días. Cualquier prórroga debe ser aprobada por la Asamblea Nacional que podrá además revocar el decreto, en cualquier momento, cuando considere que han cesado las causas que lo motivaron. El estado de excepción rige en Venezuela desde hace ocho meses y tiene visos de permanecer en el tiempo y conducir a nuevas violaciones de la Constitución.
d)                No todo el ordenamiento jurídico puede ser suspendido por el estado de excepción. En Venezuela se establece de manera imperativa la vigencia, aun en estas circunstancias excepcionales, de las garantías “referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”, además se debe cumplir con “las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. El estado de excepción no permite atentar contra el derecho a la vida, desaparecer personas, torturarlas y privarlas del debido proceso. La libertad de información es intocable.
e)                 El poder no se concentra en una sola persona. Los poderes públicos mantienen sus funciones. Así lo ordena La Constitución: “La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Es, por lo tanto, imposible pensar en que el estado de excepción le permita al presidente disolver la Asamblea Nacional o levantar la inmunidad de los parlamentarios que, dicho sea de paso, solo puede allanarse con la autorización previa de la propia Asamblea. En esa misma norma se estable que “los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
De lo antes dicho se desprende que la dictadura comisoria, limitada en el tiempo, restringida en su ámbito y sometida a controles no es lo que existe en Venezuela, sino una dictadura pura y simple, en la cual la excepción se ha convertido en regla y ni siquiera se respeta la normativa que debe regir durante la emergencia.
Hay quienes piensan o alegan que Nicolás Maduro, a diferencia de los dictadores tradicionales, fue elegido por el pueblo venezolano. Pero debemos recordar el carácter muy dudoso de esa elección, cuya pureza no fue, a pesar de las promesas, comprobada y que esa “legitimidad de origen” se ve claramente afectada por la intransigente negativa del gobierno a someterse a la aprobación del pueblo venezolano, a través del referendo revocatorio establecido de manera inequívoca en la Constitución, tal como lo señalara recientemente el secretario general de la OEA, Luis Almagro. En cuanto a la “legitimidad de ejercicio” la dramática situación económica y social que vive Venezuela nos ahorra cualquier comentario.
El gobierno de Nicolás Maduro es ilegítimo tanto en su origen como en su desempeño.
En cuanto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, debe anotarse que se trata de un organismo espurio, producto trasnochado de una Asamblea Nacional derrotada, con violación de las disposiciones constitucionales que rigen su designación y cuyos integrantes no cumplen con las condiciones de idoneidad profesional, honorabilidad y experiencia que exigen la Constitución y la Ley Orgánica del mismo Tribunal Supremo. El TSJ no solo ha violado la Constitución al cohonestar la decisión del gobierno de decretar el estado de excepción sin la aprobación de la Asamblea, sino que ha vulnerado sistemáticamente las atribuciones del Parlamento anulando las leyes que este sanciona y eliminando las facultades de control sobre el Poder Ejecutivo, que la Constitución le otorga.
A manera de conclusión señalamos que el gobierno de Venezuela se ha convertido en una dictadura que ya ni siquiera se pretende disfrazar o disimular.
Las características del gobierno de la República, establecidas en el artículo 6 de la Constitución, y que se refieren a la democracia, la participación, la elección, la descentralización, la alternabilidad, la responsabilidad, el pluralismo y la revocabilidad de los mandatos, han desaparecido y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dejado de tener vigencia.

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