LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE EN TODOS SUS PUNTOS NECESARIAMENTE CON LA DE ESTE BLOG PARAQUENOSEREPITALAHISTORIA
La desnacionalización de dominicanos de origen extranjero, especialmente aquellos con raíces haitianas, es una preocupación que surge a raíz de la crisis migratoria generada a partir del año 2013 en la República Dominicana y presuntamente resurgida en estos días.
Sin embargo, es un problema que ha estado presente desde muchas décadas atrás, incluso siglos, si nos remontamos a la historia de estos dos pueblos que comparten la misma isla caribeña, aunque con idiomas y culturas diferentes. La génesis de los problemas migratorios entre estas dos naciones se remonta a los tiempos coloniales y a las invasiones armadas del pueblo haitiano al dominicano previo a la independencia de este último en 1844.
No obstante, la crisis se agudiza en el siglo XX cuando en el año 1937 en territorio dominicano se lleva a cabo el genocidio de inmigrantes haitianos, como consecuencia de una orden directa del entonces presidente y dictador Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina. Este crimen contra la humanidad ocurrido hace 79 años, pasaría a la historia como la “Masacre del Perejil”, marcando las relaciones entre la República Dominicana y Haití. A partir de este lamentable hecho sobre el cual no se tiene una cantidad exacta de victimas, algunos historiadores estiman entre 9,000 y 20,000 muertos, se desata una ola de denuncias realizadas por la comunidad internacional que dejaría como resultado la imposición de sanciones económicas sobre el país. Superada la crisis, en las siguientes décadas los haitianos continuarían su significativo éxodo migratorio a República Dominicana para trabajar en los ingenios de caña y en el sector de la construcción principalmente.
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Anulación arbitraria de la ciudadanía
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En ese sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, estipula en su artículo No. 8, que los Estados están comprometidos a proteger el derecho a la identidad y la nacionalidad. Por otra parte, la Ley No. 659, sobre los Actos del Estado Civil de la República Dominicana ordena en su artículo No. 39 que una persona nacida en territorio dominicano debe ser inscrita en los registros de estado civil en un plazo de 30 días, plazo mismo que se ha convertido en muchos años de violación de derechos humanos para estas personas de origen extranjero y dominicanos por nacimiento que nunca han recibido su cédula de identidad.
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Con relación a lo anterior, la sentencia del Tribunal Constitucional difiere con lo establecido en artículo No. 74 de la Constitución dominicana, que exige que la Ley debe interpretarse siempre a favor de los derechos humanos, nunca para disminuirlos. Lo mismo mantiene esta Carta Magna en su artículo No. 110 cuando declara que las leyes tienen efecto retroactivo solo en los casos que beneficien al titular de un derecho.El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, garantiza la nacionalidad en su artículo No. 24.3, mientras que la Convención Americana de los Derechos Humanos del año 1969 hace lo propio en su artículo No.20, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948 en su artículo No. 15.1 y la Declaración Americana de los Derechos Humanos en su artículo No.19, respectivamente.
Un Plan de Naturalización improvisado
Estamos hablando de violación a los derechos civiles y políticos, sin mencionar el costo de las universidades dominicanas al matricularse en ellas como extranjeros y tener que pagar sus matrículas en dólares y no en pesos.A pesar de que el enfoque del Plan Nacional de Naturalización va dirigido a las personas de origen extranjero en general, por las condiciones territoriales e históricas de la República Dominicana, los inmigrantes haitianos constituyen un alto porcentaje sobre las demás naciones que emigran a tierras dominicanas. Son los que puedes ver cada 20 metros que caminas.
El riesgo de las presuntas expulsiones arbitrarias provocaría una crisis humanitaria solo comparada con la crisis de refugiados que vive Europa en este momento, aunque el país tiene autonomía en su política migratoria. El fracaso del plan ha estado básicamente en la logística empleada para garantizar un número considerable de registrados, dada la alta población haitiana.
Después de una crítica constructiva al sistema, deben venir las propuestas de solución
República Dominicana, a través de los medios legales pertinentes, debe dejar sin efecto la Sentencia TC 168/13, al mismo tiempo debe someter su Plan de Naturalización a una profunda revisión, mientras sopesa la idea de una amnistía integral unida al plan. El gobierno haitiano debe establecer los mecanismos necesarios para dotar a sus nacionales residentes en República Dominicana, de los documentos de identidadrequeridos para el Plan de Regularización y expedirlos de manera gratuita tal como el Estado dominicano está desarrollando su plan sin costo alguno para los beneficiados. La incapacidad del gobierno haitiano para identificarlos se ha vuelto una barrera en la obtención de las metas de cobertura establecidas por el gobierno dominicano.
Si estas condiciones mínimas no se logran, la continuación del éxodo haitiano a República Dominicana será garantizada “per secula seculorum”, porque la inmigración es un fenómeno global y los colectivos son como las aves viajeras, que migran del Polo Norte al Polo Sur, siempre buscando condiciones más favorables. ¡Así de simple es el problema!
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