Ramon Escovar Leon
“El Führer protege el derecho de su peor abuso cuando, en el instante de peligro y por obra de su liderazgo, como supremo señor de los tribunales crea derecho de modo inmediato”. Son palabras del jurista alemán Carl Schmitt en un artículo publicado en el año 1934. Esta referencia proviene de una obra del autor alemán Bernd Rüthers, publicada recientemente en España, que se titula Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich (Madrid, Marcial Pons Ediciones, tr. Juan Antonio García Amado, 2016, p.141).
El libro examina el pensamiento de los juristas alemanes más destacados que pusieron sus talentos al servicio del régimen de Hitler (“Juristas del horror”, según la denominación de Ingo Müller). Entre los hechos que se analizan llama la atención la participación del mencionado Schmitt en la consolidación del sistema jurídico nazi; el texto puede ser leído, en gran medida, como una biografía jurídica de dicho autor, entre cuyas obras destacan la Teoría de la Constitución y el Concepto de lo político.
Schmitt entiende el juego político a través de la teoría “amigo-enemigo”; es decir, como una relación binaria que busca un contrario al cual combatir. En el esquema nazi el enemigo principal era el judaísmo. Esto explica que la relación que mantuvo este jurista con el gran maestro de la época, el vienés Hans Kelsen, se fue deteriorando en la medida en que Schmitt se inclinaba hacia el nazismo; más aun cuando este último formalizó su inscripción en el partido. Por influencia de Schmitt, Kelsen fue expulsado de su cátedra debido a su condición de judío. En consecuencia, Kelsen se vio obligado a emigrar a Ginebra y luego a la Universidad de Berkeley (California, Estados Unidos), donde consiguió paz y tranquilidad para continuar su obra científica. Schmitt escaló posiciones en el Partido Nacionalsocialista hasta llegar a ser jefe de los juristas nazis, pero fue relegado cuando el nazismo se consolidó en el poder. Es decir, su talento jurídico fue utilizado por Hitler y luego despreciado, como suele ocurrir en escenarios dictatoriales. Una de las visiones más opuestas de estos juristas es la relativa al tema sobre el garante de la Constitución que tenían Kelsen y Schmitt. Para el primero, esta labor correspondía al Tribunal Constitucional (en Venezuela tenemos una Sala Constitucional); para el segundo, era competencia del jefe del Estado. Con el fin de dilucidar esta diferencia de puntos de vista, tuvo lugar una célebre polémica entre los dos pensadores del Derecho, la cual fue recogida en los trabajos titulados El defensor de la Constitución y ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?; el primero es de Schmitt y el segundo, de Kelsen. Lo que no se discutió en esa polémica fue la posibilidad de un híbrido; es decir, de un sistema en el que el Tribunal Constitucional ejecutara a troche y moche la voluntad del jefe del Estado.jSiendo así el asunto, se puede afirmar que cuando se habla del defensor de la Constitución, en cualquiera de sus modalidades, se piensa en una instancia democrática independiente desligada de elementos ideológicos o políticos.
Hitler llegó a la Cancillería alemana luego de los resultados electorales que lo legitimaban como una fuerza política, pero en el ejercicio de su cargo se fue deslegitimando al aplicar políticas antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos. En el uso de la violencia para amedrentar a la población opositora, los nazis se valieron de unas fuerzas paramilitares, una suerte de colectivos (¡fuerzas de choque!) que amedrentaban con total impunidad. De estos grupos surgió luego la temible SS. Aquí entró en funcionamiento la teoría del “amigo-enemigo” que sirvió de plataforma para perseguir a quienes se acusaba de adversarios de la “revolución” nazi. Por su parte, la Constitución de Weimar, con todos sus avances en materia de derechos sociales, fue desplazada por el programa del Partido Nacionalsocialista. En otras palabras, lo que prevalecía era la voluntad del dictador y sus ideas plasmadas en el programa del partido.
Para apuntalar todo el cuadro de violaciones a quienes se oponían a Hitler, nada mejor que apoyarse en las ideas de Carl Schmitt y en la plataforma jurídica que le brindaron los jueces nazis. Es en este punto en el que se detiene Bernd Rüthers en su libro. Este nuevo sistema modificó las sólidas instituciones jurídicas del sistema romano-germánico y lo sustituyó por el sistema jurídico nazi. El juez independiente fue sustituido casi totalmente por abogados fieles al programa del nacionalsocialismo que exigía un servilismo incondicional. La fuente del Derecho dejó de ser la Constitución de Weimar, reemplazada, en primer lugar, por la voluntad del Führer y, en segundo lugar, por el programa del partido nazi. En ese contexto, el partido nutría al Poder Judicial, al tiempo que los estudios jurídicos fueron modificados para cambiar el perfil del abogado alemán por el del abogado nazi.
Pese a la degradación que se experimentó durante el nazismo hubo, sin embargo, una digna resistencia judicial expresada por jueces que se negaron a ser usados por el poder. En este sentido, Rüthers (2016: 221) señala que entre 1933 y 1945 se dictaron decisiones opuestas a las políticas racistas del régimen, lo que representó una ejemplarizante “resistencia judicial”. Por fortuna, el régimen fue derrotado, los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos fueron enjuiciados y sus sentencias –al regresar la democracia– declaradas inexistentes por el Tribunal Constitucional de Alemania. Asimismo, las voces de la resistencia judicial expresada en decisiones judiciales, votos salvados, pronunciamientos de los gremios, alegatos en estrados y opiniones de la doctrina jurídica quedaron escritas a perpetuidad como expresiones de la dignidad de esa gran nación: fueron las voces que se negaron a admitir que la voluntad del Führer crear a derecho.
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