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domingo, 28 de febrero de 2016

Los partidos y la democracia interna de titiriteros




Por Juan Tomás Olivero. 28 de febrero de 2016 - 12:09 am -  
No me doy cuenta y no me quiero dar cuenta de que hemos regresado a la etapa anterior a la constitución del 1963 y, probablemente a la era de Ulises Hilarión Heureaux Lebert (Lilís), en lo que se refiere a calidad política partidaria
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Juan Tomás Olivero

Filósofo egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Profesor Adjunto de las Escuelas: Comunicación Social, Teoría y Gestión Educativa y, Adscrito en la Escuela de Filosofía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestrías: en Enseñanza Superior UASD 1990) y en Sociedad Democrática, Estado y Derecho (UASD-UPV País Vasco 2009).Ex Director Coordinador General de Recintos, Centros y Extensiones (UASD 2008). Ex Coordinador Académico y Director de Extensión Cultural, Universidad Mundial Dominicana (UMD- 1986 Barahona). Ex Director Radio Enriquillo (interino1983) y Ex presidente Asociación de Periodistas Profesionales (APP-1999) . Soy de Barahona, del sur, República Dominicana.
Todo títere que cuelga de uno de los dedos  de la mano que decide su suerte y el baile que mostrará a quienes se entretienen con sus payasadas, aspira a ser el protagonista de la manipulación en escena.
Lo que acontece en todos nuestros partidos, en otras palabras, en el sistema de partidos de la República Dominicana, es digno ser colocado en los anales de la historia en el mismo plano de valoración que hace  Antonio Zaglul  en su libro  Mis  500 Locos.  En su página 96,  analiza la típica frase del dominicano-“no me doy cuenta”-, según Zaglul esta frase de la cultura dominicana es el mejor signo en que  manifiesta la desconfianza y la irresponsabilidad con que asumimos cualquier situación, entre tantas y una de ellas, indico yo; la degradación política y la destrucción de la cultura democrática en la que se apoya la dignidad y soberanía de una nación y un Estado Moderno.
Nadie se dará cuenta y nonos damos  cuenta de que no hay posibilidades reales de  alcanzar desarrollo político y social, sin una ley de partido y una norma electoral para  la Junta Central Electoral  actualizada y en concordancia con la constitución,  que regule las relaciones entre los actores del sistema político y el proceso electoral en un plano de igualdad. No me doy cuenta, diría uno de los 500 locos,  que la Constitución en su artículo 39 numeral 3 sobre El Derecho a la igualdad, cito,  manda  a: “3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
No nos damos cuenta, o nos hacemos los locos,   que desde la perspectiva de la interpretación jurídica  del derecho y la justicia constitucional, esta norma entra en contradicción con su asiento constitucional que es el  artículo 216  en su numeral 2 sobre Partidos Políticos
No me doy cuenta y no me quiero dar cuenta  de que hemos regresado a la etapa anterior a la constitución del 1963 y, probablemente a la era de Ulises Hilarión Heureaux Lebert (Lilís), en lo que se refiere a calidad política partidaria.  No me doy cuenta que las encuestas han sustituido la doctrina, la ideología, la democracia, la participación y la integración. No aparece, y parodiando a Zaglul y Sus 500 Locos, un no me doy cuenta, de que  las encuestas han remplazo el trabajo político, el liderazgo  y la solidaridad partidaria y la voluntad ciudadana. No me doy cuenta,  que con una ley como la 275-97 se mata la manifestación de la voluntad  ciudadana e igualdad de condiciones entre las agrupaciones políticas y movimientos independientes, cuando se indica  en su artículo 64 literal (d):
“d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias demarcaciones políticas. Las agrupaciones políticas accidentales independientes, en razón de su carácter, no podrán establecer alianza o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola para todos los fines de la presente ley. A los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos”.
No nos damos cuenta, o nos hacemos los locos,   que desde la perspectiva de la interpretación jurídica  del derecho y la justicia constitucional, esta norma entra en contradicción con su asiento constitucional que es el  artículo 216  en su numeral 2 sobre Partidos Políticos  en la  Constitución Dominicana, que dice: “Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
 No sé cuál de los 500 locos, dirá, no me doy cuenta que la categoría accidental atribuida a los movimientos en la ley 275-97, es una aberración legal que niega la razón firme y perpetua de la voluntad ciudadana,  garantizada en la norma constitucional; calificación  que como invento es una de esas genialidades  dominicana que promueve un trato inequitativo e inconstitucional a las agrupaciones y movimientos independientes.
El día que los locos callaron, es uno de los capítulos de mis 500 locos de Zaglul, y Bienvenido, uno de sus locos preferidos- que diría en este caso- no me doy cuenta que los partidos grandes se engullen casi la totalidad del financiamiento político y pueden pactar, unirse, aliarse, hacer coalición,  transfuguismo  y negociar entre sí cualquier fórmula de conveniencia electoral, que hasta implique la anulación de su carácter democrático, sin ser penalizados con fusión o perdida de la personería jurídica. En cambio,  a los movimientos independientes se les califica de accidentales y,  se le prohíbe aliarse con partidos y, de hacerlo con otro de sus pares (movimientos locales  independientes), se les castiga con funcionarlos y uno de ellos perder la personería jurídica.
¿Este trato dado a los Movimientos independientes en la ley 275-97,  es justo, legal y Constitucional?
“En este país sin paréntesis en este país sin semanas los hombres no deberán callar cuando el trigo se rebele de espigas “(Antonio Zaglul, Mis 500 Locos,  Pág.224).
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