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sábado, 2 de septiembre de 2017

La Corte rechaza revisar la causa del atentado contra ex dictador Somoza

Rafael Alejandro Mella Latorre, ciudadano chileno víctima de la dictadura de Alfredo Stroessner, planteó recurso de revisión de los fallos dictados en 1986, en el caso del fallecido ex presidente nicaragüense.

La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de revisión de sentencia planteado por uno de los condenados por el atentado que sufrió el ex dictador nicaragüense Anastasio Somoza, ocurrido el 17 de setiembre de 1980.
El pedido había sido realizado por el ex periodista chileno Rafael Alejandro Mella Latorre, quien por medio del abogado Eduardo Aguayo planteó la revisión de las sentencias que le condenaron en el 1986.
Por voto unánime, los ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera declararon inadmisible el recurso que fue planteado ante la Sala Penal del Máximo Tribunal. Mella Latorre pretendía anular la sentencia dictada el 9 de abril de 1986 por el entonces juez del Crimen del Segundo Turno, César Rey Martínez.
demás, atacó el acuerdo y sentencia del 3 de setiembre de 1986, del Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, integrado por Luis Fernando Sosa, Benigno Rojas Vía y Antonio Escobar.
EL RECURSO. Mella Latorre fue condenado por el atentado ocurrido en 1980 sobre la hoy avenida España, de Asunción. Con un lanzacohetes, explotaron el vehículo del ex presidente de Nicaragua Anastasio Somoza.
Además del ex dictador, también murieron su asesor financiero, Joseph Baittiner, y el chofer, César Gallardo.
Mella Latorre era periodista que trabajaba, según dijo, en el diario La Tribuna. Fue detenido el 30 de octubre de 1980, acusado de sacar fotos del lugar del hecho.
Supuestamente, sus fotografías sirvieron de soporte al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), que materializó el atentado, liderados por Enrique Gorriarán Merlo.
Dijo que fue condenado a seis años de cárcel, pero purgó 8 años, 3 meses y 19 días, ya en forma irregular. El mismo fue indemnizado por el Estado como víctima stronista.
EL FALLO. Los ministros analizaron el recurso y señalaron que las sentencias atacadas estaban firmes y que no había plazo para presentar el recurso de revisión.
Sin embargo, alegan que el principal motivo de revisión es que los fallos fueron dictados a raíz del prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, que haya sido declarado en sentencia posterior firme.
Indican que no existe fallo alguno que haya constatado que las sentencias que se pretenden anular hayan sido dictadas con alguno de los citados motivos.
Con ello, declaran inadmisible el recurso y disponen remitir el expediente al Juzgado de Ejecución competente.

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