Querer excluir de un ámbito de la vida pública a un grupo usando como
criterio una característica personal que está constitucionalmente protegida es,
por necesidad, contrario a la Constitución de la República.
Foto:
Acento.com.do/Archivo
En las últimas
semanas se ha discutido ampliamente la intención de una parte de los cristianos
protestantes de incidir en el proceso electoral de mayo leyendo desde los
púlpitos de todas las denominaciones una lista con los nombres de los
candidatos “pro gay” y “pro aborto”. La idea es impedir que los
feligreses los voten y facilitar su derrota electoral.
Son varias las
razones por las que es esta una iniciativa natimuerta. En primer lugar,
la ideó la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), que no
aglutina a la totalidad de los protestantes dominicanos, sino a una cantidad
indeterminada de pastores. Esto evita que pueda afirmar que sus iniciativas
representan la voluntad de la mayoría de los protestantes o, incluso, de los
pastores. En segundo lugar, el CODUE se ha convertido públicamente en brazo
religioso del minúsculo partido político que aglutina a la extrema derecha
dominicana. Ha llegado al punto de participar en la mesa de honor en la
presentación de al menos una candidatura. Esto deja claro que la intención no
es promover valores cristianos, sino hacerse útil a sus patrones políticos.
Quizás por esto, y
llegados al tercer punto, la propuesta no ha recibido el esperado apoyo. Al
momento de escribir este artículo, las Iglesias Católica, Adventista y
Episcopal habían dicho que la iniciativa les es ajena o, incluso, que les
parece impertinente.
Una cuarta razón es
que en 2010 se intentó lo mismo y el fracaso fue estrepitoso. De los
legisladores que se opusieron al artículo 37 salieron reelectos casi todos. Sin
embargo, los que llevaron la voz cantante a su favor sí sufrieron reveses
importantes. De hecho, la diputación de Pelegrín Castillo estuvo en “veremos”
hasta el último momento del conteo de votos. Solo se salvó in
extremis por un milagro que no me atrevería a atribuirle al Espíritu Santo.
Como está destinada
al fracaso, lo importante es discutir si esta iniciativa es compatible o no con
los principios democráticos que establece la Constitución dominicana.
A
estas precisiones se intenta responder apelando a un concepto ambiguo de
democracia. Olvidan quienes esto hacen que la Constitución establece reglas de
convivencia que deben ser obedecidas. Y esas reglas incluyen la obligación de
respetar la diferencia y las normas jurídicas en el ámbito público
En días recientes,
Eddy Olivares, miembro de la Junta Central Electoral (JCE) señaló que no es
conciliable con el artículo 208 constitucional, según el cual “(…) Nadie
puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en
el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. Es decir, que el
uso de la autoridad religiosa para ordenar el voto en un sentido u otro es
contrario a la Constitución de la República. Esto es cierto también en los
ámbitos laboral, académico, familiar y cualquier otro.
La CODUE podría
argüir que la lectura de las listas es sólo una sugerencia. Aunque este
es un argumento profundamente deshonesto, lo daremos por válido para poder
centrarnos en lo relevante: la calidad democrática de la propuesta.
¿Es compatible con
la Constitución?
Sí y no. Es cierto
que el artículo 49 constitucional protege la libertad de expresión, pero no
todas las expresiones están constitucionalmente protegidas. Para encontrar la
respuesta es necesario analizar el debate y cómo se desarrolla. Para ello, es
importante distinguir los temas, que son básicamente tres: a) mandar a votar en
contra de quien defiende el derecho de la mujer a decidir; b) mandar a votar en
contra de quien defiende el derecho al matrimonio igualitario; y c) mandar a
votar en contra porque el candidato es LGBT. Son cosas distintas y, por tanto,
las trataremos por separado.
A pesar de la
desconfianza entre las personas que participan en lados opuestos del debate
sobre el derecho a decidir, esta es una discusión legítima en una democracia.
El punto alrededor del cual gira es cuándo empieza la vida y cómo mejor
protegerla, si permitiendo la interrupción del embarazo o negándola. Es
esta una cuestión filosófica, científica y moral sobre la cual –al margen del
bullicio que suele rodear este debate- hay muchas cosas qué decir y escuchar.
Pero, sobre todo, el rechazo a la interrupción del embarazo no se traduce
automáticamente en rechazo de un grupo humano específico, aunque la decisión
afecte solo a las mujeres. Es decir, no se trata de aprobar o desaprobar a una
persona por ser mujer, sino un hecho en particular. De tal forma que la
interrupción del embarazo sí es un tema por el cual se puede solicitar
que se otorgue o niegue el voto.
Aunque similar al
anterior, el debate sobre el matrimonio igualitario tiene con aquel una importante
diferencia: en este se solicita la limitación de los derechos de la comunidad
LGBT. Esto coloca la solicitud de negar el voto en el filo de la navaja del
discurso democráticamente aceptable. Después de todo, lo que se solicita
es discriminar a un grupo, tratándolo como si tuviera una dignidad humana
inferior al resto, lo cual contraviene el artículo 49 constitucional y el 13 de
la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Aunque el debate no se
encuentra fuera del espectro de lo democráticamente aceptable, el objetivo
final que persigue sí es contrario al derecho a la igualdad y la dignidad de
las personas. Pero aun en este caso, se trata del ejercicio de un derecho, no
es una censura a la persona misma.
Esto nos lleva al
tercer punto, el de llamar a rechazar a los candidatos por ser LGBT. Aquí sí
nos encontramos con algo fuera de lo constitucionalmente protegido como
libertad de expresión. La razón es sencilla: el criterio para pedir que se le
vote en contra es la condición de LGBT del candidato. Es decir, está
relacionado con una condición personal, por lo que es un claro llamado a la
discriminación. No cabe duda ya de que se trata de un acto reñido con la
Constitución y la CADH. De hecho, se acerca a la promoción del odio vedada por
el artículo 13.5 de la CADH. Debe recordarse que la Constitución protege el
derecho a la igualdad previsto en el artículo 39 constitucional. También, que
el artículo 43 constitucional ampara el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, lo que incluye la expresión de la sexualidad entre adultos que
consienten. Querer excluir de un ámbito de la vida pública a un grupo usando
como criterio una característica personal que está constitucionalmente
protegida es, por necesidad, contrario a la Constitución de la República.
A estas precisiones
se intenta responder apelando a un concepto ambiguo de democracia. Olvidan
quienes esto hacen que la Constitución establece reglas de convivencia que
deben ser obedecidas. Y esas reglas incluyen la obligación de respetar la
diferencia y las normas jurídicas en el ámbito público. Esas normas son las
constitucionales, no las de la religión o –como en este caso- las del prejuicio
más descarnado.
Ya lo dijo un
hombre sabio hará veinte siglos: A Dios lo que es de Dios, al César lo que es
del César.
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