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viernes, 4 de marzo de 2016

El TS ordena a la Comunidad de Madrid devolver el archivo que Franco requisó a un geógrafo para vigilar al enemigo

Estima el recurso de su nieta contra la negativa de la Consejería de Cultura y del Ministerio
Concluye que en peticiones de este tipo la falta de respuesta de la administración supone acceder a lo reclamado

El Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid que devuelva de forma "inmediata" el archivo que la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen franquista requisó en 1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz en su domicilio de Madrid. El motivo de la requisa fue"suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de la nieta de Reparaz y anula las resoluciones de la Viceconsejería de Cultura y del Ministerio de Cultura, que desestimaron su petición de devolución de los documentos y libros requisados a su abuelo. "Se reconoce el derecho de la recurrente a la devolución de su archivo familiar, por lo que la Comunidad Autónoma deberá realizar los actos necesarios para proceder a la entrega inmediata del mismo a la
recurrente", dice la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella.
El Supremo da la razón a María del Carmen Reparaz Zamora al estimar que la falta de respuesta de la Comunidad a su petición de devolución debe interpretarse como que se accede a ello. Es decir, que debe aplicarse el llamado silencio administrativo positivo. Por contra, la Comunidad alegó que el real decreto de 2008 con el que el Ministerio de Cultura reguló el procedimiento para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil establecía claramente que ese silencio administrativo debía interpretarse de forma negativa y el interesado debía considerar desestimada su solicitud.
La respuesta del Alto Tribunal es que un real decreto no puede modificar lo establecido en la ley que regula los términos generales del silencio administrativo, ya que la ley tiene un rango superior. "Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario", dice la ley, dejando claro normas de rango inferior no pueden modificar el criterio.
En el caso concreto, para cuando la Comunidad de Madrid rechazó la solicitud de la nieta ya había pasado el plazo para estimar que se accedía a la petición por silencio administrativo positivo.
El criterio del Supremo puede aplicarse a todas las solicitudes relacionadas con documentos del franquismo. A partir de ahora, la falta de respuesta conllevará que la administración accede a devolver los documentos solicitados.
La sentencia relata que la parte recurrente solicitó el archivo familiar requisado a su abuelo en el domicilio de Madrid, en 1939, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD) creada en 1938. Tenía sede en Salamanca -el conocido como "archivo de Salamanca"- y que era el órgano administrativo creado para la recopilación de documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista.
La ley de 2005 que entregó a la Generalidad de Cataluña los documentos del Franquismo permitía al resto de autonomías participar en la restitución de ese tipo de documentos custodiados en el archivo de Salamanca si así lo deseaban y lo declaraban expresamente. En el caso del geógrafo, la Comunidad de Madrid alegó que nunca había deseado esa participación y por tanto no era competente para pronunciarse.
También el Ministerio de Cultura se quiso quitar de en medio y se declaró no competente. En su caso, alegando que el procedimiento previsto para devoluciones a particulares quedaba en manos de cada comunidad. Al final, el Supremo considera que la administración competente es la autonómica, ya que acabó dando un no a la nieta que reflejaba su interés en participar en el asunto.
Como administración competente, el Supremo precisa que debe ser la Comunidad la que se encargue de llevar a cabo "los actos necesarios" para ejecutar la devolución.
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