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lunes, 12 de enero de 2015

¿Aparecería aquí un José Castro?


opinion 316
“El juez José Castro ha decretado la apertura del juicio del caso Urdangarin y ha decidido que la hermana del Rey, la Infanta Cristina de Borbón, debe sentarse en el banquillo de los acusados ante un tribunal que la juzgará como cooperadora necesaria en los delitos fiscales de su marido.
El instructor considera que la esposa de Iñaki Urdangarin debe ser juzgada para que ante un tribunal se diriman los supuestos indicios de dos delitos fiscales, en un papel de cooperadora de los mismos fraudes, en 2007 y 2008, de los que se acusa a su marido.
La vista oral se puede celebrar en la segunda mitad de 2015 en la Audiencia de Palma. Castro le pide 2,6 millones de euros de responsabilidad pecuniaria.
La Infanta se sentará en el banquillo junto a 16 personas más, entre ellas, su marido.
Iñaki Urdangarin se enfrenta a acusaciones por los supuestos delitos de malversación de caudales públicos, estafa, prevaricación, falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil, fraude a la administración, dos delitos contra la hacienda pública y un delito de blanqueo de capitales”.
Esta información ha sido extraída del periódico “El País” de España.
La acusación de la Infanta se fundamenta en la figura jurídica de “cooperador necesario”, prevista en el sistema judicial represivo de aquel país, cuya definición es como sigue:
“La cooperación está regulada en los artículos 28 b) y 29 CP (Código Penal de España). Estos artículos distinguen entre cooperación necesaria y complicidad.
El artículo 28 b) se centra en la cooperación necesaria, y establece como cooperador necesario el que coopera en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
El cooperador necesario es aquel que interviene en la comisión del delito a través de una aportación determinante para que sea posible la realización del hecho.
En la cooperación necesaria distinguimos entre un elemento subjetivo y otro objetivo:
• En cuanto al elemento subjetivo debe de haber un acuerdo previo para delinquir.
• El elemento objetivo se basa en la aportación eficaz, necesaria y trascendente en el resultado producido. La aportación basta con que sea “difícilmente reemplazable”.
En el caso de referencia el juez ha entendido que el esposo de la Infanta se prevalió de su condición de cortesano para llevar a cabo sus acciones delictuosas y que ella, compañera de vida, no podía estar ajena, sino que por el contrario resultaba ser beneficiaria de manera consciente o por ignorancia conveniente.
Cabe preguntarnos: si en la legislación penal de nuestro país existiera la figura jurídica del cooperador necesario, ¿aparecería entre nosotros un José Castro dispuesto a aplicarla “caiga quien caiga”?

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