La Audiencia de Palma ha zanjado el caso Nóos con una sentencia de mínimos. El tribunal presidido por Samantha Romero ha condenado a Iñaki Urdangarin a 6 años y 3 meses de cárcel tras rechazar buena parte de las acusaciones formuladas contra él por la Fiscalía, que pedía el triple de condena.
Al mismo tiempo absuelve a la Infanta Cristina y a una decena de acusados más de los 18 iniciales y deja fuera los contratos públicos adjudicados al ex duque de Palma por la Administración valenciana, centrándose sólo en la balear.
Eso sí, la sentencia más esperada de los últimos años considera que Urdangarin utilizó su «privilegiado posicionamiento institucional» para ejercer una «presión moral» sobre los funcionarios públicos con el objetivo de conseguir contratos públicos irregulares. Le condena por ello por los delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos fiscales. A su ex socio Diego Torres le impone, por su parte, una condena mayor, de 8 años y 6 meses de prisión, y al ex presidente balear Jaume Matas de 3 años y 8 meses.
El fiscal Pedro Horrach ha solicitado una vista la semana que viene para pedir prisión inmediata contra Urdangarin y Torres al considerar que existe riesgo de fuga.
La Audiencia de Palma ha sentenciado así que Iñaki Urdangarin hizo uso del «privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado», para conseguir contratos públicos irregulares.
La Sección Primera destaca que el ex duque de Palma llevó a cabo una «presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos», que «asumían sin cuestionamiento alguno sus pretensiones». Y que, gracias a esta estrategia, consiguió que los cargos públicos, fundamentalmente de Baleares, «omitieran los trámites legalmente establecidos» y adoptaran decisiones «verbales y unilaterales» para beneficiar a su Instituto sin ánimo de lucro Nóos.
Los responsables públicos aceptaban además, prosigue el fallo, las «condiciones de contratación que fueron definidas por él, coadyuvando de forma terminante al dictado de una resolución injusta y arbitraria en tanto que fue adoptada al margen de la legalidad». Dando el visto bueno de esta forma a unas decisiones administrativas que «eran revestidas, con posterioridad, de ciertas formalidades con la intención de dotarlas de una apariencia de legalidad».
Por todo ello, el tribunal presidido por Samantha Romero ha decidido condenar a Urdangarin a seis años y tres meses de cárcel por los delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos fiscales. La Fiscalía pedía para él 19 años y medio.
Por el contrario, las magistradas han resuelto absolver a Cristina de Borbón, para quien el sindicato Manos Limpias, que ejercía la acusación popular y a quien le ha impuesto las costas del proceso de la hija de Don Juan Carlos, solicitaba una condena de ocho años de prisión.
El tribunal exculpa en tres párrafos a la Infanta de la comisión de sendos delitos fiscales como cooperadora de su marido y recalca que «no ha resultado acreditada su participación».
De una parte, desvincula a Cristina de Borbón de la «ocultación del hecho imponible relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que venía obligado su esposo correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008». De otra, recalca que «desconocía la existencia de los ilícitos penales -delito fiscal y malversación- y no participó en su ejecución».
La decisión judicial más esperada de los últimos años, que se plasma en una sentencia de 729 folios, fue comunicada el viernes al mediodía por vía telemática en medio de una gran expectación sin que mediara vista ni lectura pública. De los 18 acusados, 11 han sido absueltos, cuatro afrontarán penas inferiores a 2 años y tres -Urdangarin, Torres y Matas- han recibido penas superiores.
El fallo fue dictado ocho meses después de que el juicio que llevó por primera vez al banquillo a un miembro directo de la Familia Real quedara visto para sentencia y casi tres meses después de que venciese el plazo inicial para su redacción.
Tal y como reveló EL MUNDO el pasado diciembre, las discrepancias entre las magistradas provocaron la solicitud de una prórroga extraordinaria. Una de ellas, Rocío Martín, consideró que la primera versión de la sentencia era «excesivamente favorable» a Urdangarin, amenazó con un voto particular y forzó que se endureciera. Tal y como publicó entonces este periódico, el punto de fricción entre ellas residía en el delito más castigado de todos cuantos se le imputaban a Urdangarin: el de malversación de caudales públicos.
No en vano, el tribunal ha rechazado la mayor parte de acusaciones de Anticorrupción vinculadas a este tipo penal, lo que explica la considerable diferencia entre la condena y la petición formulada por el Ministerio Público, que ascendía a 19 años y medio de prisión.
La Audiencia de Palma ha impuesto al matrimonio Urdangarin Borbón el pago de 512.000 euros. Cabe recordar que Cristina de Borbón ya desembolsó 600.000 euros por su posible responsabilidad civil. La Justicia tendrá que reintegrarle 372.000 euros.
La sentencia considera probado, entre otras cuestiones, que «Cristina de Borbón cargó a la tarjeta de Aizoon -sociedad instrumental propiedad del matrimonio a la que se desviaban los fondos de Nóos- gastos familiares hasta la cuantía de 265.088 euros».
Por otro lado, la Sección Primera de la Audiencia de Palma ha condenado a quien fuera socio y mano derecha de Urdangarin, Diego Torres, a un pena de ocho años y seis meses de prisión y a una multa de 1.723.843,10 euros, incorporándole además el delito de blanqueo de capitales.
Su mujer, Ana María Tejeiro, que al igual que la Infanta Cristina formaba parte del Instituto Nóos, también ha sido absuelta utilizando los mismos argumentos que en el caso de Cristina de Borbón. Eso sí, debe responder a título lucrativo con el pago de 344.934 euros.
Tanto a Urdangarin como a Torres la Audiencia los considera culpables de delitos fiscales, toda vez que «tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional».
Así, estos rendimientos «debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros», cifra que constituye el umbral del delito fiscal.
Esta derivada ha provocado que la pena de Torres acabe siendo mayor que la de Urdangarin, ya que, a juicio de las tres magistradas, «a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron en cuentas de su titularidad».
El tribunal también ha condenado al ex presidente balear Jaume Matas. En su caso, a tres años y ocho meses de prisión por prevaricación y fraude. La sentencia se concentra en los contratos recibidos por Urdangarin en Baleares y deja fuera todos los delitos vinculados con las mismas actividades desarrolladas en Valencia, por lo que los cargos públicos vinculados a los mismos han sido absueltos. También ha hecho lo propio con los contratos asociados a la candidatura olímpica Madrid 2016.
El fiscal Pedro Horrach ha solicitado la celebración de una vista para pedir medidas cautelares contra Urdangarin y Torres y tiene intención de solicitar prisión para ambos al considerar que existe riesgo de que se fuguen.
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