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lunes, 29 de octubre de 2012

La Corte decidirá si se revelan los decretos secretos de la dictadura de Videla

Por Claudio Savoia

Dictador. En cinco años Videla emitió 299 decretos secretos. En total son 478, firmados entre 1976 y 1983.sconocen.


28/10/12
Primero pareció un error, fruto de la distracción de algún empleado público desatento a los destellos del relato oficial. Pero el tiempo y la tenaz resistencia del Gobierno ante la Justicia despejaron cualquier duda: Cristina Fernández de Kirchner busca impedir que los argentinos conozcan el contenido de 478 decretos secretos firmados hace más de tres décadas por los dictadores Jorge Videla, Roberto Viola, Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone. Por orden de su secretario Legal y Técnico –y hombre de su máxima confianza– Carlos Zannini, el Estado apeló la sentencia judicial que le ordenaba divulgar esos misteriosos documentos, bajo elocuentes invocaciones a la “seguridad”, la “defensa” y la argumentación de que fueron firmados bajo condiciones de un “estado de excepción”: las mismas explicaciones a las que apelaba la dictadura para revestir de eufemismos a la represión ilegal.
Pero la sorpresa mayor aún estaba por llegar. Con tecnicismos procesales y evasivas con respecto al derecho de acceder a información tan importante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal revocó aquella orden.
Ahora serán los jueces de la Corte Suprema quienes decidirán si después de más de tres décadas del final de la dictadura los decretos seguirán envueltos en las sombras.
Todo comenzó hace cuatro años, cuando una investigación periodística entre viejas actas oficiales permitió detectar la cantidad y la numeración de los decretos que, año tras año, la Secretaría Legal y Técnica no enviaba al Archivo General de la Nación por tratarse de documentos “secretos o reservados”.
Con la certeza de que esa reserva era inexplicable y sería indefendible hoy , el 21 de abril de 2009 este periodista presentó ante la Secretaría de Zannini un pedido de acceso a la información pública, mecanismo contemplado en el decreto 1172 que Néstor Kirchner firmó en 2003.
Primera sorpresa: la respuesta fue negativa . ¿El argumento? La información solicitada se refería a “seguridad, defensa o política exterior”, y no existía “normativa genérica alguna que habilite su publicidad”. Dos detalles: el gobierno se apropiaba y mantenía las razones de defensa que la dictadura había tomado de la “doctrina de seguridad nacional” , y a la vez se escudaba en la supuesta falta de un reglamento que podría haber emitido en el acto .
Clarín intentó obtener la información a través del contacto directo con los funcionarios encargados de custodiar los escurridizos decretos. Hubo reuniones en la Casa Rosada. Pedidos y promesas.
Pasó un año. Pasaron dos.
Aquellos compromisos se habían incumplido y ya no había ningún contacto personal.
El domingo 15 de mayo de 2011 se publicó la historia. Y al día siguiente se presentó un nuevo pedido de acceso a la información pública. Ahora sí, con el tema en la calle nadie se atrevería a “quedar pegado” a la dictadura. Error : el 27 de mayo llegó otra respuesta negativa.
Agotados los pasos administrativos que contempla el decreto 1172, se inició la causa 19.263/2011: “Savoia Claudio Martín contra el Estado Nacional-Secretaría Legal y Técnica.” Una acción de amparo que tuvo respuesta a los pocos meses, el 5 de octubre de 2011, bajo la pluma de la jueza María Alejandra Biotti. Su sentencia es simple: la publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano , el derecho a la información está consagrado en la Constitución y en tres tratados internacionales que también poseen rango constitucional, y en este caso no hay motivos de peso o gravedad suficientes para soslayar tan importantes principios.
El Estado tenía diez días para exhibir de una vez los documentos requeridos .
Para aclarar su sentencia, la jueza Biotti le avisó al Gobierno que si alguno de los decretos pedidos se refiriera a documentación relativa a la guerra de Malvinas o a cuestiones de inteligencia estratégica militar –exceptuadas de la desclasificación general de papeles de la dictadura dispuesta por el decreto 4/2010–, debería enviarle a ella una copia certificada para permitirle “ tomar conocimiento personal y directo de lo peticionado, asegurando el mantenimiento de su confidencialidad”.
Era una razonable medida de control de un poder del Estado sobre otro. Pero tampoco sirvió para nada. Los abogados oficiales apelaron la sentencia y también este pedido.
Entonces llegó otra sorpresa: los argumentos que da la apelación son la perfecta contracara del relato oficial sobre la dictadura militar. Además de desacreditar al amparo como camino indicado para el reclamo, los doctores Raúl Alejandro Rodríguez y Guillermo Ariel Bramuglia aceptan razones de “seguridad estatal” y “defensa” tal como las esgrimían los militares; admite la existencia de un “estado de necesidad como excepción a la aplicación del principio de publicidad de las leyes”, dicen que “dentro de este concepto se comprenden los hechos y actos impuestos por una necesidad súbita y que, por su urgencia, impiden el cumplimiento de las formas legales ”, y justifican su negativa en “la inexistencia de norma alguna que autorice su publicación sin incurrir en incumplimientos de orden administrativo”. El escrito intenta escudarse en el “Reglamento para la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” , de 1966.
El 4 de septiembre pasado la Cámara aceptó aquella apelación y estableció que el Poder Ejecutivo “cuenta con la atribución de considerar que determinada información quede excluida del acceso público irrestricto”.
Consideró además que el demandante –este periodista– “no ha probado qué perjuicio concreto le provoca la denegación de su pedido de información” y dijo que “no alcanza, indudablemente, con la alegación de un simple interés que, según indica, derivaría, genéricamente de que es ‘altamente probable que la información contenida en los decretos solicitados esté, directa o indirectamente, relacionada con las violaciones de derechos humanos perpetradas por los gobiernos que la dictaron’”.
En buen criollo: los presidentes pueden esconder de la mirada de la sociedad las decisiones que quieran. Para reclamar el derecho a conocer los secretos que los dictadores argentinos intentaron guardar hay que demostrar algo más que haber sido –como cualquier ciudadano– víctima de sus arbitrariedades. Aunque cualquiera entendería que por el mismo hecho de ser “secretos” es imposible conocer a quiénes perjudican “directamente” los decretos.
Y lo más estremecedor: para eliminar los últimos resquicios de confidencialidad de los represores no alcanza el “simple interés” por disolver la más que razonable sospecha de que esa clandestinidad tiene relación con violaciones a los derechos humanos.
Para Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “el fallo de la Cámara representa un enorme retroceso en materia del derecho humano a la información pública . La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que cualquier ciudadano tiene la potestad de requerir este tipo de información. Sin embargo la Cámara adopta un criterio restringido, según el cual quien reclama a la justicia debe justificar cuál es el perjuicio que le genera la denegatoria.
Eso va claramente en contra de la jurisprudencia regional . Un caso de esta trascendencia se hubiera beneficiado enormemente del diálogo entre jueces con posturas diferentes.” Nino se refiere a que la sentencia está firmada por dos de los tres camaristas, Rodolfo Manuel Facio –autor del texto– y Carlos Manuel Grecco.
La doctora Clara Do Pico, en cambio, no lo suscribió porque estaba de licencia.
“Hace siete años ella había tenido una postura amplia cuando se discutió la desclasificación de las leyes secretas, por lo que resulta una disminución del potencial de la justicia que no se la haya esperado a que volviera para definir este asunto”, dice el dirigente de la ACIJ.
¿Por qué no participó la jueza Do Pico de estas discusiones? No hay respuestas, sólo especulaciones. Según pudo averiguar Clarín en fuentes cercanas al tribunal, la jueza estaría muy molesta por no haber podido discutir un fallo que considera “tan malo”.
La batalla continúa. Con el respaldo jurídico de los abogados Hernán Gullco y Felicitas Rossi, y la coordinación de Ramiro Alvarez Ugarte, todos de la Asociación por los Derechos Civiles, un complejo y bien fundamentado recurso extraordinario le reclama a la Corte que finalmente libere los últimos secretos de la dictadura al escrutinio de la consideración pública.
Si los jueces lo hacen, bien podría abrirse un camino para que la Argentina cumpla con la obligación de sancionar una ley de acceso a la información pública , quizás tan buena como la que había sido votada en forma unánime en Diputados y malograda en el Senado a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández. Tal vez el Parlamento pueda votar otra ley que determine qué puede ser un secreto de Estado , quiénes pueden decidirlo, quiénes deben controlarlo y por cuánto tiempo se puede mantener ese secreto como máximo .
La idea no es original. Ni nueva. La semana pasada, en Ginebra, Argentina enfrentó el Examen Periódico Universal que realiza el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Andrés D’Alessandro, director ejecutivo del Foro de Periodismo Argentino, advierte que “ el Estado argentino fue cuestionado por la situación del derecho de acceso a la información pública por Bélgica, Canadá, Suiza, Alemania y Estados Unidos. Las falencias estructurales en cuestiones de acceso a la información implican un problema de derechos humano s y afectan al cumplimiento efectivo de otros derechos de los ciudadanos.” Mientras, habrá que seguir insistiendo. Y saber esperar. Mucho. A veces demasiado.

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