28/10/12
Primero pareció un error, fruto de la distracción de algún
empleado público desatento a los destellos del relato oficial. Pero el
tiempo y la tenaz resistencia del Gobierno ante la Justicia despejaron
cualquier duda: Cristina Fernández de Kirchner busca impedir que los
argentinos conozcan el contenido de 478 decretos secretos firmados hace
más de tres décadas por los dictadores Jorge Videla, Roberto Viola,
Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone. Por orden de su secretario Legal y
Técnico –y hombre de su máxima confianza– Carlos Zannini, el Estado
apeló la sentencia judicial que le ordenaba divulgar esos misteriosos
documentos, bajo elocuentes invocaciones a la “seguridad”, la “defensa” y
la argumentación de que fueron firmados bajo condiciones de un “estado
de excepción”:
las mismas explicaciones a las que apelaba la dictadura para revestir de eufemismos a la represión ilegal.
Pero
la sorpresa mayor aún estaba por llegar. Con tecnicismos procesales y
evasivas con respecto al derecho de acceder a información tan
importante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal revocó
aquella orden.
Ahora serán los jueces de la Corte Suprema quienes decidirán si después de más de tres décadas del final de la dictadura
los decretos seguirán envueltos en las sombras.
Todo
comenzó hace cuatro años, cuando una investigación periodística entre
viejas actas oficiales permitió detectar la cantidad y la numeración de
los decretos que, año tras año, la Secretaría Legal y Técnica no enviaba
al Archivo General de la Nación por tratarse de documentos “secretos o
reservados”.
Con la certeza de que
esa reserva era inexplicable y sería indefendible hoy
, el 21 de abril de 2009 este periodista presentó ante la Secretaría de
Zannini un pedido de acceso a la información pública, mecanismo
contemplado en el decreto 1172 que Néstor Kirchner firmó en 2003.
Primera sorpresa: la respuesta fue negativa
. ¿El argumento? La información solicitada se refería a “seguridad,
defensa o política exterior”, y no existía “normativa genérica alguna
que habilite su publicidad”. Dos detalles: el gobierno se apropiaba y
mantenía las razones de defensa que la dictadura había tomado de la
“doctrina de seguridad nacional” , y a la vez se escudaba en la supuesta falta de un reglamento
que podría haber emitido en el acto .
Clarín
intentó obtener la información a través del contacto directo con los
funcionarios encargados de custodiar los escurridizos decretos. Hubo
reuniones en la Casa Rosada. Pedidos y promesas.
Pasó un año. Pasaron dos.
Aquellos compromisos se habían incumplido y ya no había ningún contacto personal.
El
domingo 15 de mayo de 2011 se publicó la historia. Y al día siguiente
se presentó un nuevo pedido de acceso a la información pública. Ahora
sí, con el tema en la calle
nadie se atrevería a “quedar pegado” a la dictadura. Error : el 27 de mayo llegó otra respuesta negativa.
Agotados
los pasos administrativos que contempla el decreto 1172, se inició la
causa 19.263/2011: “Savoia Claudio Martín contra el Estado
Nacional-Secretaría Legal y Técnica.” Una acción de amparo que tuvo
respuesta a los pocos meses, el 5 de octubre de 2011, bajo la pluma de
la jueza María Alejandra Biotti. Su sentencia es simple: la publicidad
de los actos de gobierno
constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano
, el derecho a la información está consagrado en la Constitución y en
tres tratados internacionales que también poseen rango constitucional, y
en este caso no hay motivos de peso o gravedad suficientes para
soslayar tan importantes principios.
El Estado tenía diez días para exhibir de una vez los documentos requeridos .
Para
aclarar su sentencia, la jueza Biotti le avisó al Gobierno que si
alguno de los decretos pedidos se refiriera a documentación relativa a
la guerra de Malvinas o a cuestiones de inteligencia estratégica militar
–exceptuadas de la desclasificación general de papeles de la dictadura
dispuesta por el decreto 4/2010–, debería enviarle a ella una copia
certificada para permitirle “
tomar conocimiento personal y directo de lo peticionado, asegurando el mantenimiento de su confidencialidad”.
Era una
razonable medida de control
de un poder del Estado sobre otro. Pero tampoco sirvió para nada. Los
abogados oficiales apelaron la sentencia y también este pedido.
Entonces llegó otra sorpresa: los argumentos que da la apelación son la
perfecta contracara del relato oficial sobre la dictadura
militar. Además de desacreditar al amparo como camino indicado para el
reclamo, los doctores Raúl Alejandro Rodríguez y Guillermo Ariel
Bramuglia aceptan razones de “seguridad estatal” y “defensa” tal como
las esgrimían los militares; admite la existencia de un
“estado de necesidad
como excepción a la aplicación del principio de publicidad de las
leyes”, dicen que “dentro de este concepto se comprenden los hechos y
actos impuestos por una necesidad súbita y que,
por su urgencia, impiden el cumplimiento de las formas legales
”, y justifican su negativa en “la inexistencia de norma alguna que
autorice su publicación sin incurrir en incumplimientos de orden
administrativo”. El escrito intenta escudarse en el
“Reglamento para la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” , de 1966.
El 4 de septiembre pasado la Cámara
aceptó aquella apelación
y estableció que el Poder Ejecutivo “cuenta con la atribución de
considerar que determinada información quede excluida del acceso público
irrestricto”.
Consideró además que el demandante –este
periodista– “no ha probado qué perjuicio concreto le provoca la
denegación de su pedido de información” y dijo que “no alcanza,
indudablemente, con la alegación de un simple interés que, según indica,
derivaría, genéricamente de que es ‘altamente probable que la
información contenida en los decretos solicitados esté, directa o
indirectamente, relacionada con las violaciones de derechos humanos
perpetradas por los gobiernos que la dictaron’”.
En buen criollo: los presidentes pueden
esconder de la mirada de la sociedad
las decisiones que quieran. Para reclamar el derecho a conocer los
secretos que los dictadores argentinos intentaron guardar hay que
demostrar algo más que haber sido –como cualquier ciudadano– víctima de
sus arbitrariedades. Aunque cualquiera entendería que por el mismo
hecho de ser “secretos”
es imposible conocer a quiénes perjudican “directamente” los decretos.
Y
lo más estremecedor: para eliminar los últimos resquicios de
confidencialidad de los represores no alcanza el “simple interés” por
disolver la más que razonable sospecha de que esa
clandestinidad tiene relación con violaciones a los derechos humanos.
Para
Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ), “el fallo de la Cámara representa un
enorme retroceso en materia del derecho humano a la información pública
. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que cualquier
ciudadano tiene la potestad de requerir este tipo de información. Sin
embargo la Cámara adopta un criterio restringido, según el cual quien
reclama a la justicia debe justificar cuál es el perjuicio que le genera
la denegatoria.
Eso va claramente en contra de la jurisprudencia regional
. Un caso de esta trascendencia se hubiera beneficiado enormemente del
diálogo entre jueces con posturas diferentes.” Nino se refiere a que la
sentencia está firmada por dos de los tres camaristas, Rodolfo Manuel
Facio –autor del texto– y Carlos Manuel Grecco.
La doctora Clara Do Pico, en cambio,
no lo suscribió porque estaba de licencia.
“Hace siete años ella había tenido una postura amplia cuando se
discutió la desclasificación de las leyes secretas, por lo que resulta
una
disminución del potencial de la justicia que no se la haya esperado a que volviera para definir este asunto”, dice el dirigente de la ACIJ.
¿Por qué no participó la jueza Do Pico de estas discusiones? No hay respuestas, sólo especulaciones. Según pudo averiguar
Clarín en fuentes cercanas al tribunal, la jueza
estaría muy molesta por no haber podido discutir un fallo que considera “tan malo”.
La
batalla continúa. Con el respaldo jurídico de los abogados Hernán
Gullco y Felicitas Rossi, y la coordinación de Ramiro Alvarez Ugarte,
todos de la Asociación por los Derechos Civiles, un complejo y bien
fundamentado recurso extraordinario le
reclama a la Corte que finalmente libere los últimos secretos de la dictadura al escrutinio de la consideración pública.
Si los jueces lo hacen, bien podría abrirse un camino para que la Argentina cumpla con la obligación de
sancionar una ley de acceso a la información pública
, quizás tan buena como la que había sido votada en forma unánime en
Diputados y malograda en el Senado a instancias de la entonces senadora
Cristina Fernández. Tal vez el Parlamento pueda votar otra ley que
determine
qué puede ser un secreto de Estado , quiénes pueden decidirlo, quiénes deben controlarlo y por cuánto tiempo se puede mantener ese secreto
como máximo .
La
idea no es original. Ni nueva. La semana pasada, en Ginebra, Argentina
enfrentó el Examen Periódico Universal que realiza el Consejo de
Derechos Humanos de la ONU. Andrés D’Alessandro, director ejecutivo del
Foro de Periodismo Argentino, advierte que “
el Estado argentino fue cuestionado
por la situación del derecho de acceso a la información pública por
Bélgica, Canadá, Suiza, Alemania y Estados Unidos. Las falencias
estructurales en cuestiones de acceso a la información
implican un problema de derechos humano
s y afectan al cumplimiento efectivo de otros derechos de los
ciudadanos.” Mientras, habrá que seguir insistiendo. Y saber esperar.
Mucho. A veces demasiado.