Reformas a la Carta MagnaSituaciones de intereses políticos las han motivado
5 Noviembre 2012, 11:58 AM
La Constitución ha sido enmendada y remendada y también anulada, hasta con un comunicado
Las reformas o sustituciones a la Constitución, no
obstante los intereses y luchas grupales que las han motivado, se han
hecho mayormente guardando las formalidades registradas en el propio
texto constitucional. Sin embargo, son resaltantes al menos seis
momentos en los que las alteraciones a la Carta se hicieron al margen de
los debidos protocolos y hasta abiertamente contra ellos.
El fin de la dominación española, 1865; el acta agregada a la reforma de 1876; la desocupación de nuestro territorio por parte de las tropas gringas, 1924; la adecuación de la Carta a las necesidades institucionales del momento, 1962; el golpe contra la democracia, 1963; y el final de la revolución constitucionalista, 1965, propiciaron cambios en la Constitución al margen de los organismos competentes.
Desde la proclamación del primer texto constitucional, en noviembre de 1844, quedó establecida la necesidad de elegir diputados constituyentes para introducir cambios en la Ley Fundamental. En 1961 nuestro territorio pasó, por obra de un inconsulto caudillo, a ser una provincia de España y rigió aquí la Constitución de ese país, es decir, que la nuestra quedó anulada.
Tras restaurarse la República en 1863, el gobierno restaurador acogió la Constitución proclamada en Moca en 1858, como el documento que regiría la vida institucional de la Nación, hasta noviembre de 1865, que fue proclamada nueva Ley Fundamental.
Acta Adicional (1876)
La reforma constitucional efectuada en abril de 1875 no resultó satisfactoria al presidente Ignacio María González. En marzo se reunió el Congreso por mandato del Poder Ejecutivo y aprobó cambios adicionales a la Constitución recién proclamada, entre otros derogaron los artículos 53 y 109.
El primero trataba sobre las condiciones requeridas para ser Presidente de la República, y el segundo sobre la duración del período presidencial, que pasó de cuatro a dos años. Para esta acción fueron invocados “los artículos 105 y 106 del mismo Pacto Fundamental…” además del artículo 38, atribución 35ª. Ese agregado constituye el segundo caso de cambio sin los procedimientos de rigor.
Fin de la intervención (1924)
Con la ocupación militar y financiera a la República Dominicana por parte de los Estados Unidos de América, en 1916, la Carta Magna quedó a un lado. La Constitución vigente en ese momento había sido aprobada en 1908, en Santiago de los Caballeros. No hemos podido comprobar la existencia de algún documento de anulación.
El tratado Plan Hughes-Peynado, mediante el cual se puso fin a la grosera ocupación, plantea una serie de pasos y medidas para reorganizar el Estado dominicano, pero sólo se refiere de soslayo a la Constitución. Por ejemplo, el punto ocho de ese acuerdo establece: “Los jueces y demás miembros del Poder Judicial serán electos de acuerdo con la Constitución”.
De igual modo menciona la Ley Sustantiva en el acápite seis: “El Congreso Nacional decidirá sobre las reformas que se le hayan de hacer a la Constitución y se convocará para Asamblea Constituyente…”. Es el tercer momento.
Cuarto momento: una necesidad (1962)
Decapitada la tiranía y expulsada la familia Trujillo, la Nación comenzó la ruta de la institucionalidad: gobierno provisional, convocatoria a elecciones, aparición de partidos políticos, nuevos medios de comunicación. El Consejo de Estado llamó a elección de diputados constituyentes para la necesaria reforma a la Carta, pero la Junta Central Electoral consideró no viable esa elección, por falta de tiempo.
Entonces los siete integrantes de la junta de gobierno procedieron a reformar nuestra Constitución conforme a las demandas del momento. Fue proclamada el 16 de septiembre con este introito: “El Consejo de Estado, en funciones de Asamblea Nacional…”.
Un detalle importante de esta modificación consistió en eliminar el artículo que exigía a los candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco años precedentes a la elección. Por eso Juan Bosch pudo ser candidato del Partido Revolucionario Dominicano y ser Presidente de la República.
Quinto momento: el zarpazo (1963)
Ningún golpe a la Constitución ha resultado más irregular y desvergonzado que la anulación de la misma mediante un comunicado firmado por los autores del golpe de Estado que depuso al presidente Juan Bosch en 1963. Después de un preámbulo con el que se pretendió justificar la acción, el documento de los golpistas declaró ocho medidas inmediatas.
Con la tercera declararon “Inexistente la última Constitución de la República, votada por la Constituyente surgida en las últimas elecciones generales, así como los actos realizados de acuerdo con ella, por cuanto lo fue por una mayoría insuficiente a la luz de los principios parlamentarios universales…”.
El Pacto Fundamental incluye un artículo que indica que “La reforma a la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad…”. Este señalamiento aparece en el artículo 176 de la Constitución de 1963 y en el 120 de la actual.
El Acta Institucional (1965)
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963, fue el estallido popular del 24 de abril de 1965. Pero la guerra tenía que terminar. Los líderes de las partes envueltas firmaron un acuerdo mediante el cual se instrumentó un documento que rigiera la vida institucional de la Nación.
Este pacto sumó a la Constitución de 1962 los títulos III, IV, V y VI de la Constitución proclamada en abril de 1963, es decir la de Juan Bosch y el Partido Revolucionario Dominicano. Este instrumento guio la vida pública nacional hasta la proclamación de la nueva carta promovida por el presidente Joaquín Balaguer, proclamado en noviembre de 1966.
Además del presidente constitucional Francisco Alberto Caamaño, suscribieron el Acta, Héctor García Godoy, presidente provisional, Héctor Aristy, Aníbal Campagna, Salvador Jorge Blanco y una comisión de la Organización de Estados Americanos.
Como puede verse, la Constitución ha sido enmendada y remendada y también anulada, hasta con un comunicado.
EL DATO
Reacción popular
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963, fue el estallido popular del 24 de abril de 1965.
El fin de la dominación española, 1865; el acta agregada a la reforma de 1876; la desocupación de nuestro territorio por parte de las tropas gringas, 1924; la adecuación de la Carta a las necesidades institucionales del momento, 1962; el golpe contra la democracia, 1963; y el final de la revolución constitucionalista, 1965, propiciaron cambios en la Constitución al margen de los organismos competentes.
Desde la proclamación del primer texto constitucional, en noviembre de 1844, quedó establecida la necesidad de elegir diputados constituyentes para introducir cambios en la Ley Fundamental. En 1961 nuestro territorio pasó, por obra de un inconsulto caudillo, a ser una provincia de España y rigió aquí la Constitución de ese país, es decir, que la nuestra quedó anulada.
Tras restaurarse la República en 1863, el gobierno restaurador acogió la Constitución proclamada en Moca en 1858, como el documento que regiría la vida institucional de la Nación, hasta noviembre de 1865, que fue proclamada nueva Ley Fundamental.
Acta Adicional (1876)
La reforma constitucional efectuada en abril de 1875 no resultó satisfactoria al presidente Ignacio María González. En marzo se reunió el Congreso por mandato del Poder Ejecutivo y aprobó cambios adicionales a la Constitución recién proclamada, entre otros derogaron los artículos 53 y 109.
El primero trataba sobre las condiciones requeridas para ser Presidente de la República, y el segundo sobre la duración del período presidencial, que pasó de cuatro a dos años. Para esta acción fueron invocados “los artículos 105 y 106 del mismo Pacto Fundamental…” además del artículo 38, atribución 35ª. Ese agregado constituye el segundo caso de cambio sin los procedimientos de rigor.
Fin de la intervención (1924)
Con la ocupación militar y financiera a la República Dominicana por parte de los Estados Unidos de América, en 1916, la Carta Magna quedó a un lado. La Constitución vigente en ese momento había sido aprobada en 1908, en Santiago de los Caballeros. No hemos podido comprobar la existencia de algún documento de anulación.
El tratado Plan Hughes-Peynado, mediante el cual se puso fin a la grosera ocupación, plantea una serie de pasos y medidas para reorganizar el Estado dominicano, pero sólo se refiere de soslayo a la Constitución. Por ejemplo, el punto ocho de ese acuerdo establece: “Los jueces y demás miembros del Poder Judicial serán electos de acuerdo con la Constitución”.
De igual modo menciona la Ley Sustantiva en el acápite seis: “El Congreso Nacional decidirá sobre las reformas que se le hayan de hacer a la Constitución y se convocará para Asamblea Constituyente…”. Es el tercer momento.
Cuarto momento: una necesidad (1962)
Decapitada la tiranía y expulsada la familia Trujillo, la Nación comenzó la ruta de la institucionalidad: gobierno provisional, convocatoria a elecciones, aparición de partidos políticos, nuevos medios de comunicación. El Consejo de Estado llamó a elección de diputados constituyentes para la necesaria reforma a la Carta, pero la Junta Central Electoral consideró no viable esa elección, por falta de tiempo.
Entonces los siete integrantes de la junta de gobierno procedieron a reformar nuestra Constitución conforme a las demandas del momento. Fue proclamada el 16 de septiembre con este introito: “El Consejo de Estado, en funciones de Asamblea Nacional…”.
Un detalle importante de esta modificación consistió en eliminar el artículo que exigía a los candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco años precedentes a la elección. Por eso Juan Bosch pudo ser candidato del Partido Revolucionario Dominicano y ser Presidente de la República.
Quinto momento: el zarpazo (1963)
Ningún golpe a la Constitución ha resultado más irregular y desvergonzado que la anulación de la misma mediante un comunicado firmado por los autores del golpe de Estado que depuso al presidente Juan Bosch en 1963. Después de un preámbulo con el que se pretendió justificar la acción, el documento de los golpistas declaró ocho medidas inmediatas.
Con la tercera declararon “Inexistente la última Constitución de la República, votada por la Constituyente surgida en las últimas elecciones generales, así como los actos realizados de acuerdo con ella, por cuanto lo fue por una mayoría insuficiente a la luz de los principios parlamentarios universales…”.
El Pacto Fundamental incluye un artículo que indica que “La reforma a la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad…”. Este señalamiento aparece en el artículo 176 de la Constitución de 1963 y en el 120 de la actual.
El Acta Institucional (1965)
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963, fue el estallido popular del 24 de abril de 1965. Pero la guerra tenía que terminar. Los líderes de las partes envueltas firmaron un acuerdo mediante el cual se instrumentó un documento que rigiera la vida institucional de la Nación.
Este pacto sumó a la Constitución de 1962 los títulos III, IV, V y VI de la Constitución proclamada en abril de 1963, es decir la de Juan Bosch y el Partido Revolucionario Dominicano. Este instrumento guio la vida pública nacional hasta la proclamación de la nueva carta promovida por el presidente Joaquín Balaguer, proclamado en noviembre de 1966.
Además del presidente constitucional Francisco Alberto Caamaño, suscribieron el Acta, Héctor García Godoy, presidente provisional, Héctor Aristy, Aníbal Campagna, Salvador Jorge Blanco y una comisión de la Organización de Estados Americanos.
Como puede verse, la Constitución ha sido enmendada y remendada y también anulada, hasta con un comunicado.
EL DATO
Reacción popular
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963, fue el estallido popular del 24 de abril de 1965.
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