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martes, 13 de noviembre de 2012

La Finjus crítica que se vulnere derecho a libertad de expresión

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Servio Tulio Castaños Guzmán.





Lamenta. La entidad plantea eliminar las que se introducen a la libertad de expresión en los artículos 191 y 193
12 Noviembre 2012, 9:45 PM

Indica que la corrección de errores en información es la rectificación y sanciones económicas
Escrito por: EL DÍA


Santo Domingo.-La fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) criticó que el proyecto de Código Penal que descansa en el Congreso Nacional contempla imponer pena de prisión por los delitos de prensa y que incluya sanciones especiales cuando el aquejado sea un funcionario público.
La entidad recordó que la corriente mundial es eliminar la privación de libertad entre las sanciones por difamación e injuria y mantener las sanciones en el aspecto meramente civil, pues lo contrario sería una retranca a la libertad de expresión.
A   continuación presentamos la  opinión  de la Fundación Institucionalidad y Justicia sobre el tema:
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) llama la atención sobre la forma inapropiada en que se conduce la modificación del Código Penal en la Cámara de Diputados, hasta el punto de que si son introducidas algunos cambios que se anuncian se producirán graves distorsiones en el Estado de derecho y en la vigencia de las garantías y derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.
El ejemplo más claro de esta lamentable tendencia es lo referente a las limitaciones a la libertad de expresión del pensamiento que se introducen en los artículos 191 y 193 del referido Código.
Es un punto de amplio consenso social que la libre expresión del pensamiento es una de las bases de toda sociedad democrática y condición indispensable para su existencia.
La circulación y amplia difusión de las ideas, informaciones y datos sobre la realidad es un principio constitucional y uno de los valores centrales enraizados en las modernas tendencias en materia de comunicación y acceso a la información, para el florecimiento de una sociedad del conocimiento.
La prensa independiente ha sido un catalizador en el proceso de surgimiento y consolidación de la democracia en todo el continente y un reflejo de la opinión pública.
La libertad de expresión da sustento a la investigación periodística, especialmente cuando está dirigida a fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción y el fomento de la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la creación de una cultura de transparencia, con base en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.
Protección constitucional
El artículo 49 de la Constitución de la República establece claramente que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Este derecho, como bien precisa el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Si se aprecia en su dimensión individual, la libertad de expresión se ejerce con el propósito de satisfacer, en forma pública, la necesidad que tiene el individuo de expresar su pensamiento, mientras que en su dimensión institucional recibe un tratamiento jurídico privilegiado a fin de preservar el sistema democrático que permite la manifestación armónica de las libertades individuales.
Vemos entonces que la libertad de expresión constituye un derecho subjetivo derivado del liberalismo clásico, en tanto que el derecho a la información es un derecho público colectivo, pero ambos deben ser asegurados por el Estado mediante normas jurídicas y mecanismos institucionales efectivos.
Desde FINJUS hemos propiciado y apoyado, a través de nuestros proyectos e iniciativas, la búsqueda de mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva, en un contexto democrático, ciudadano y responsable, que asegure el respeto de los derechos de los comunicadores a desarrollar su función de informar sin que su libertad sea coartada o limitada por motivos ideológicos, económicos o culturales, así como estimular a la ciudadanía a formar parte de los procesos deliberativos de toma de decisiones en la esfera pública.
En coherencia con esto, observamos con gran preocupación los artículos 191 y 193 del Proyecto de Código Penal en cuanto a la difamación y la injuria.
Reconocemos que el honor, el buen nombre o la imagen de las personas son bienes jurídicos que merecen una adecuada protección jurídica.
Pero cuestionamos que se legisle para aplicar penas privativas de libertad cuando aquellos sean lesionados a consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.
La vía natural de corrección para las informaciones que lesionen el honor, el buen nombre, o la imagen de una persona es la rectificación.
Todo ello sin desmedro de la responsabilidad civil que pueda derivar de informaciones difamatorias o injuriosas.
La pena privativa de libertad es el medio coactivo más restrictivo y severo que existe en una sociedad democrática, y, por consiguiente, no se cumple con el principio de proporcionalidad el utilizarla como vía preferente para limitar el derecho de libertad de expresión.
Sanción privilegiada
Lo más inconcebible de la propuesta legislativa es que pretende agravar la conducta de difamación o injuria cuando se cometa en perjuicio de un alto funcionario público.
Este criterio es diametralmente opuesto al precedente sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, que plantea que Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.
En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares”.
La Corte Interamericana también “ha establecido que es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.
Este mismo criterio se aplica respecto de las opiniones o declaraciones de interés público que se viertan en relación con una persona que se postula como candidato a la Presidencia de la República, la cual se somete voluntariamente al escrutinio público, así como respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes”.
Los criterios externados por la Corte Interamericana han recibido una gran aceptación en toda América Latina, por lo que distintos Estados han derogado las leyes que sancionaban penalmente la difamación de funcionarios públicos.
Así, por ejemplo en México, Panamá, Uruguay y Argentina el Poder Legislativo ha derogado las normas que permitían enjuiciar a una persona por injuria contra un funcionario público.
De otro lado, en Brasil, Costa Rica y, muy recientemente, Bolivia, los órganos jurisdiccionales de control de Constitucionalidad han anulado las normas que permitían imponer penas de prisión en materia de difamación o injuria contra funcionarios públicos.
En Estados como Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido.
De manera que, el artículo 193 del Proyecto de Código Penal, no sólo es una pieza extraña en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos, sino que además, obvia que en un Estado social y democrático de derecho los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización amplia, que permita un mayor control sobre su gestión pública.
Llamado a la sociedad
La FINJUS llama a toda la sociedad a mantener su atención sobre el conjunto de cambios que se pretende introducir al Código Penal, que ciertamente requiere de transformaciones específicas debido a su acentuado desfase con relación a problemas capitales relacionados con la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.
Sin embargo, dichos cambios deben ser realizados en un marco de consenso social y estricto apego al ordenamiento constitucional, de forma que no sean sacrificados derechos y garantías ciudadanos que debilitarían la calidad de nuestra institucionalidad democrática.

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