BIENVENIDOS

PARAQUENOSEREPITALAHISTORIA .Para los interesados en el tema y los olvidadizos de sus hechos, aquí están para consultar múltiples artículos escritos por diversas personalidades internacionales y del país. El monopólico poder de este tirano con la supresión de las libertades fundamentales, su terrorismo de Estado basado en muertes ,desapariciones, torturas y la restricción del derecho a disentir de las personas , son razones suficientes y valederas PARA QUE NO SE REPITA SU HISTORIA . HISTORY CAN NOT BE REPEATED VERSION EN INGLES

jueves, 15 de mayo de 2014

UE aprueba normativa para la protección de libertad de opinión dentro y fuera de Internet


Por acento.com.do . mayo 15, 2014 9:00 pm - 0 Comentarios
El organismo indicó que la iniciativa constituye un esfuerzo de mantener la universalidad, la indivisibilidad, la interrelación y la interdependencia de todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales
BRUSELAS, Bélgica.- La Unión Europea (UE), aprobó la “normativa para la protección de derechos relativos a la libertad de opinión y expresión en Internet y fuera de Internet”, a través del Consejo de la UE sobre la Libertad de Expresión, con la que busca la preservación los derechos fundamentales de todo ser humano.
A través de un documento remitido a Acento.com.do, el organismo indica que la iniciativa constituye un esfuerzo de mantener la universalidad, la indivisibilidad, la interrelación y la interdependencia de todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.
En ese orden, la institución subraya que estas directrices deben leerse en relación con otras directrices de la UE adoptadas en el ámbito de los derechos humanos.
“Las directrices explican las normas internacionales en materia de derechos humanos en relación con la libertad de opinión y de expresión, y proporcionan orientaciones políticas y operativas a los funcionarios y personal de las instituciones de la UE y a los Estados miembros de la UE para su trabajo en terceros países y en foros multinacionales, así como en sus contactos con organizaciones internacionales, la sociedad civil y otros interlocutores”.
El documento, también detalla que los Estados tienen la obligación principal de proteger y garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión, garantizando que sus ordenamientos jurídicos proporcionen unas garantías adecuadas y efectivas de la libertad de opinión y de expresión para todas las personas, que sean aplicables en la totalidad de su territorio y se puedan cumplir debidamente.
De igual manera, señala que poseen la obligación de proteger el derecho a la vida privada, de conformidad con el artículo 17 del PIDCP, que afirma que “nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, así como de garantizar que sus ordenamientos jurídicos proporcionen unas garantías adecuadas y efectivas del derecho a la vida privada, que sean aplicables a todos bajo su jurisdicción y se puedan cumplir debidamente.
En lo referente al fomento de la libertad de los medios de comunicación y del pluralismo, el documento establece que una sociedad abierta basada en el Estado de Derecho solo puede funcionar eficazmente si cuenta con un entorno plural para los medios de comunicación en Internet y fuera de Internet.
“La prensa libre, plural e independiente y otros medios de comunicación ofrecen plataformas públicas que son fundamentales para que cualquier sociedad vele por la libertad de opinión y de expresión y el disfrute de otros derechos humanos”, puntualiza la documentación.
En ese sentido, La Unión Europea afirmó que respaldará la actuación de terceros países para garantizar un marco jurídico, político y reglamentario basado en normas internacionales que protejan y promuevan la libertad de expresión y de información.
Además, defenderá las actuaciones de terceros países para aprobar los procedimientos necesarios para facilitar que las personas reciban información, también mediante leyes en materia de libertad de información.
Libertad de opinión y de expresión.
Sobre el fomento de prácticas y modificaciones jurídicas destinadas a reforzar la protección de datos y de la vida privada en Internet y fuera de Internet, la UE estableció que el carácter global y abierto de Internet proporciona a los ciudadanos nuevas oportunidades para intercambiar información y opiniones.
Aseveró que las obligaciones de los Estados en virtud del Derecho internacional de derechos humanos, en particular, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, se hacen extensivas al ámbito de Internet de la misma forma que se aplican fuera de Internet.
En ese sentido, la UE promoverá medidas para la protección del derecho a la vida privada y a la protección de datos, también pidiendo y apoyando a terceros países para que adapten su legislación nacional pertinente en materia de transparencia y proporcionalidad del acceso gubernamental a los datos personales de conformidad con el Derecho internacional de derechos humanos, cuando sea necesario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EL MERENGUE Y TRUJILLO

  • AQUÍ

CUENTO SOBRE LA DICTADURA DE TRUJILLO

COMUNICACION Y PRENSA EN LA DICTADURA DE TRUJILLO

POESIA EN LA DICTADURA