El Estado es un sistema jurídico-institucional en torno al cual se estructura el gobierno y su relación con la sociedad. La nación es un sentido de identidad forjado a través del tiempo en un conglomerado social. El territorio es un espacio geográfico sobre el cual un Estado reclama soberanía y donde se gesta la cultura que estructura la identidad nacional.
En el siglo 19, la nación dominicana tuvo dificultad para forjar un Estado con capacidad de reclamar soberanía. La independencia de 1821 fue efímera porque faltó convicción y fuerza para sostenerla. Haití encontró terreno abierto para extender su poder, pero no pudo en 22 años suplantar la tradición cultural dominicana.
La independencia de 1844 fue también temporal y sus principales protagonistas no pudieron imprimirle su sello político. Juan Pablo Duarte fue declarado traidor y vivió desterrado. Predominó la opresión y la ideología totalitaria que encarnó Pedro Santana para hundir los ideales trinitarios.
La anexión a España reflejó el endeble sentido de soberanía de los grupos dominantes dominicanos; y luego, a principios del siglo 20, con el país endeudado, se produjo la primera intervención norteamericana.
La dictadura de Trujillo fue clave en la gestación del Estado-Nación autoritario. Trujillo dividió la sociedad dominicana en patriotas y traidores, según se adhirieran o no a su proyecto político.
Instruidos por Trujillo y su cortesano Balaguer, la identidad dominicana se forjó en torno a las nociones de civilización y barbarie, y ambos gobernantes importaron haitianos para realizar los trabajos barbáricos en la industria azucarera.
Posteriormente, todos los gobiernos dominicanos han permitido la migración indocumentada haitiana para ganancia empresarial, bajo el supuesto de que nunca tendrían que integrarlos a la sociedad dominicana, porque quienes se atrevieran a sugerirlo o a hacerlo serían declarados traidores.
Cada Estado tiene soberanía para establecer los criterios de nacionalidad. Eso no es lo que se disputa con la Sentencia TC 168/13, sino la noción de nacionalidad arbitrariamente escogida por los jueces para aplicar a los descendientes de inmigrantes indocumentados, la mayoría de origen haitiano, nacidos en República Dominicana bajo constituciones que no negaban la nacionalidad dominicana a esas personas.
Los defensores de la Sentencia TC 168/13 utilizan dos argumentos distintos para justificarla: el legalista y el etnocéntrico.
El legalista sostiene que los descendientes de inmigrantes indocumentados no pueden recibir la nacionalidad porque sus padres vivían en condición de ilegalidad cuando nacieron. Es como decir que los hijos fuera de matrimonio no pueden ser declarados legalmente por el padre que los procreó en concubinato.
El etnocéntrico parte de que los hijos de inmigrantes indocumentados, en este caso de mayoría haitiana, no pueden recibir la nacionalidad dominicana porque no son culturalmente dominicanos, aunque hayan nacido y se hayan criado en República Dominicana. Esta noción puede alcanzar la categoría xenófoba cuando se argumenta que ellos constituyen un atentado a la nación dominicana.
Para coronar esos argumentos, los defensores de la Sentencia arguyen que las decisiones del Tribunal Constitucional son irrevocables y hay que acatarlas sin cuestionamientos.
Como la mayoría de la población dominicana no quiere la migración haitiana, muchos aceptan la Sentencia en base a esos argumentos, a pesar de ser injusta y retorcer constituciones anteriores; y además, sus principales defensores tildan de traidores a los críticos.
Pero ojo: si hay traidores, son los gobiernos dominicanos y los empresarios que han promovido por 100 años la migración indocumentada de haitianos para explotarlos bajo el supuesto de que siempre podrían negarles derechos como hace la Sentencia TC 168/13.
Crear guetos de inmigrantes indocumentados o ciudadanos de segunda clase constituye una traición a la patria y vulnera la soberanía.
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