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martes, 16 de octubre de 2018

¿En qué consiste la democracia participativa?


Uno de los elementos en el ejercicio de las funciones de regulación, normativas y control, es darle cabida a la participación ciudadana y en especial a las representaciones de los sectores afectados, a lo cual se le denomina democracia participativa. Esta modalidad se observa en la Ley No. 107-13 en su Artículo 31 al disponer para la elaboración de un reglamento la audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses y la participación del público. Y en la Constitución dominicana se manifiesta de la siguiente manera: 
  1. Las personas interesadas en los procedimientos de adopción de resoluciones y actos administrativos, tienen derecho a ser escuchadas (CDR: Artículo 138.2);
  1. Toda persona tiene derecho a realizar peticiones, obtener respuestas y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos (CRD: Artículo 22);
  1. La inversión de los recursos municipales debe hacerse mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local (CRD: Artículo 206);
  1. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y usos de los fondos públicos puede llevarse a cabo por la sociedad (CRD: Artículo 246); y,
  1. La concertación social como instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento de la paz (CDR: Artículo 251).
Cabe destacar que esta figura no se limita al simple intercambio de información y consultas superficiales. También requiere de la creación de espacios idóneos para la iniciativa y el apoyo técnico que sea necesario para garantizar una participación efectiva, a los fines de que los procesos sean más incluyentes que excluyentes. Así como también exige que en la práctica exista la oportunidad de influir libre y activamente en las decisiones. Por lo que está prohibido todo tipo de coacción o incitación, tanto directa como indirectamente. 
Según Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de la ONU, en el caso de los sectores regulados o prestación de servicios, considera que toda persona tiene el derecho de participar en: (i) La determinación del tipo de servicio que se debe prestar, la ubicación y la mejora hacer; (ii) La conveniencia de delegar la prestación de servicios a entidades privadas y de qué manera van a intervenir; (iii) Los procesos de licitación, concesión, puja y negociación de contratos; (iv) Las decisiones sobre el sistema de precio y la prórroga de los servicios; y,                  (v) Los términos de referencia y el borrador de todo contrato deberían estar disponible para que el público pueda examinarlos y formular sus observaciones.
Esto último no está desarrollado en la legislación dominicana. No obstante, es importante hablarlo porque es un elemento más para el fortalecimiento de la democracia y la evolución de la democracia participativa en República Dominicana. Toda vez que fomenta el empoderamiento de la ciudadanía, el control y fiscalización por parte de la sociedad de los actos, actividad y operaciones administrativas y de los fondos públicos, hace frente a las desigualdades existentes, transforma la relación entre la Administración y los particulares, se producen cambios reales y sostenibles y, reduce la corrupción. En otros países, como Nicaragua, los Comités de Agua Potable, por poner un ejemplo, están conformados por la participación de las comunidades. Tienen un papel activo desde la planificación, diseño, construcción, gestión hasta el funcionamiento de los servicios.
Finalmente, la democracia participativa es una forma de la democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones. Se manifiesta por medio de diversos mecanismos, como el presupuesto participativo, consultas populares, etc. Lo cierto es que lo común sería que las decisiones descansen en la mayoría, sin embargo, en este supuesto se toma en cuenta la opinión de las minorías al momento de adoptar una resolución, incluyendo aquellos sectores vulnerables, ya que la idea es que la misma represente los intereses y derechos de todos.

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