JULIO C. CASTAÑOS GUZMÁN
Mañana, domingo 30 de mayo de 2021, Día de las Madres, se cumplen 60 años del hecho jurídico del ajusticiamiento del tirano que durante 31 años rigió los destinos de la República Dominicana.
Las consecuencias de su muerte determinaron cambios políticos ostensibles en el orden jurídico de la nación, es precisamente a estos actos jurídicos, a los que nos vamos a referir en esta entrega.
La última Constitución trujillista, de diciembre de 1960, cayó fulminada por dos nuevas Constituciones sucesivas, una votada por la Asamblea Revisora el 29 de diciembre de 1961, y otra, dada pocos meses después, por el Consejo de Estado “en Funciones de Asamblea Nacional”, de fecha 16 de septiembre de 1962.
Las novedades de un Consejo de Estado con atribuciones ejecutivas y legislativas; y, unas nuevas elecciones para celebrarse a más tardar en diciembre de 1962, que incluiría la elección de los representantes a una Asamblea Constituyente, fueron constitucionalizadas. El Congreso Nacional votó a unanimidad una ley el 23 de noviembre de 1961, la cual vino a rescatar del oprobio a la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, para que ésta recuperase su nombre originario, que había sido cambiado por el de “Ciudad Trujillo” desde el 6 de enero del año 1936.
La disolución del Partido Dominicano, instrumento de terror y proselitismo político, que obtuvo su nombre en el año de 1931, fue dispuesta y solicitada por el Presidente de la República, tal y como recoge la edición correspondiente del periódico El Caribe, de esa fecha, por una Asamblea anunciada el día 28 de diciembre del año de 1961, que resolvió “dejar disuelto el Partido Dominicano”, y traspasar todos sus bienes al Estado Dominicano.
Por otra parte, uno de los Considerando: de la Ley número 5778 de Autonomía Universitaria, votada el 26 de octubre de 1961, dice así:
“La Universidad Autónoma de Santo Domingo, la más antigua de América, es la continuación histórica de la Real y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, creada por la Bula in Apostolatus Culmine de su Santidad el Papa Paulo III, del 28 de octubre de 1538”.
Vale resaltar que el texto del proyecto sometido a las Cámaras Legislativas de esta Ley de Autonomía Universitaria, que vino a rescatar la antigua academia del autoritarismo y de su entronque conservador y trujillista, estuvo evidentemente influido por los ecos del Grito de Córdoba de 1918: cogobierno y autonomía, cimientos de la Reforma Universitaria y el Movimiento Renovador.
El mismo fue redactado por el doctor Julio César Castaños Espaillat, Rector Provisional, y por el licenciado Polibio Díaz, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. Esta ley que otorgó la autonomía a la UASD, fue promulgada el 31 de diciembre de 1961, por el presidente Joaquín Balaguer.
Discursos
En este mismo orden, ¿qué quedaría del “Instituto Trujilloniano”?, ¿Dónde irían a parar todos esos discursos y ensayos dedicados al dictador, proclamados por versados corifeos, desde una estructura para el ditirambo con pretendido viso científico, que procuraban instaurar un paradigma universal de la figura y obra de Trujillo?
No parece siquiera, que dados los acontecimientos del 30 de mayo, quedase una sola silla en qué sentar a los “académicos” de turno. Sobre todo, después de que la Ley número 5880, “que establece penas contra las alabanzas al pasado régimen antidemocrático y Tiránico de Trujillo”, fuere dictada por el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly, el 3 de mayo de 1962.
Es preciso destacar, además, que la Universidad Católica Madre y Maestra (UCMM), fundada en Santiago por la Conferencia del Episcopado Dominicano de la Iglesia Católica, el 9 de septiembre de 1962, fue reconocida por el Estado Dominicano y recibió la autorización oficial de expedir títulos universitarios, el 31 de diciembre de ese año, a modo de un merecido reconocimiento y reparación moral por las persecuciones de que fue víctima la iglesia y sus obispos por el régimen tiránico.
La Ley número 5785, de fecha 4 de enero de 1962, restituyó en justicia a sus auténticos propietarios, unos, y al Estado Dominicano, otros, los bienes que fruto del despojo y latrocinio, fueron acumulados por Trujillo y sus familiares, su objeto era:
“Que Confisca y Declara Bienes Nacionales todos los teneres, créditos, acciones, y obligaciones que pertenecieron a Rafael L. Trujillo Molina, a sus hijos, esposa, madre y otros familiares”.
Dicha norma fue completada por la Ley número 5924, sobre Confiscación General de Bienes, del 26 de mayo de 1962, dada por el Consejo de Estado, que prevé un fiscal de confiscaciones y un Tribunal Especial de Confiscaciones.
Artículo 5.- Se crea un tribunal de jurisdicción nacional con asiento en la Capital de la República que se denominará Tribunal de Confiscaciones, el cual formará parte del Poder Judicial.
Libertad de expresión
La ley número 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, de fecha 15 de diciembre de 1962, también del Consejo de Estado, vino a normar entre otros, uno de los derechos establecidos en nuestra primera Constitución de 1844, el denominado Derecho de Imprenta, si bien de corte conservador, sobrevive todavía incólume, con las adecuaciones que ha hecho por la vía jurisdiccional el Tribunal Constitucional.
Artículo 1.- Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.
Finalmente, No hay Democracia sin Elecciones. La Ley Electoral elaborada con la asesoría técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA), dictada por el Consejo de Estado, la número 5884, del 5 de mayo de 1962, vendría a regir la organización de las próximas elecciones, con las que se iniciaría formalmente el camino de la Democracia.
Es que definitivamente, no habrían actos jurídicos más contundentes para liquidar el régimen que llenó de horror y vergüenza a todos los dominicanos, que los 1,054,944 votos válidos, emitidos y marcados como expresión de la libérrima voluntad del pueblo dominicano, en las primeras elecciones libres en más de 31 años, celebradas el día 20 de diciembre de 1962.
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